Para conocer en qué consisten los derechos de autor, lee el siguiente artículo:
En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
Algo muy importante a la hora de crear contenidos en Intenet, ya sea en Blog o Web, es saber que debemos respetar los derechos de autor de posibles contenidos que utilicemos en nuestro Sitio Web. Si el contenido procede de algún sitio con derechos de autor tipo Copyright deberemos saber que están registrados y protegidos por la ley y si queremos utilizarlos deberemos pedir permiso a su autor. Si por el contrario son contenidos que están publicados bajo licencia Creative Commons podremos utilizar el contenido pero siempre teniendo en cuenta las limitaciones que haya impuesto el autor de la obra.
Fuente: tecnología vigán
Según la LPI, son objeto de propiedad intelectual tanto las obras originales literarias, artísticas y científicas, expresadas en cualquier medio o soporte, tangible o intangible, como las obras derivadas de ellas que tengan suficiente entidad como para considerarse una nueva obra. El título de la obra, cuando sea original, también está protegido como parte de la misma, así como colecciones y bases de datos (art. 10, 11, 12 LPI).
Fuente: cedec
Los derechos de autor son aquellos reservados al creador de una obra literaria, artística o científica por el simple hecho de haberla creado. Es decir, la obra está protegida automáticamente desde el mismo momento de su creación por unos derechos atribuidos exclusivamente a su creador (art. 17 LPI), con las limitaciones y excepciones establecidas en la Ley.
Pero, ¿cuáles son esos derechos? Se diferencian dos tipos: los derechos morales y los derechos de explotación o patrimoniales. En la siguiente infografía se recoge un resumen de los derechos de autor de acuerdo a la LPI.
Fuente: cedec
De acuerdo al art. 5 de la LPI se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. También se prevén situaciones en las que, debido a relación laboral, el titular de los derechos sea una persona jurídica, en cuyo caso se regulará según el contrato de dicha relación laboral (art. 51 LPI).
Fuente: cedec
En España, de acuerdo a la LPI, la duración de los derechos de explotación de una obra se extiende a lo largo de la vida del autor y 70 años más a partir de su fallecimiento (art. 26 LPI), contado a partir del 1 de enero del año siguiente (por eso ese día se celebra celebra el Día del Dominio Público).
Sin embargo, de acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la LPI, para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual, que para el caso general es de 80 años desde la muerte del autor. Por tanto esa es la duración que debemos tener presente en la actualidad para saber si una obra está en Dominio Público o no.
Una vez alcanzado dicho límite, la obra pasará a ser de Dominio Público y, por tanto, podrá ser utilizada por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra (art. 41 LPI). Recordemos que en este caso se extingue la exclusividad del autor (o titular) sobre los derechos de explotación de la obra, pero los derechos morales son perpetuos.
Fuente: cifpasmercedes.org
¿Crees que tu portfolio digital (web del alumno/a) está cumpliendo la legislación de propiedad intelectual/derechos de autor? Comentamos en grupo.
¿Qué crees que debemos hacer?
Busca en Internet webs que comparten recursos gratuitos o libres de derechos y anótalos en tu portfolio digital*. Encuentra un banco de recursos para cada caso:
Imágenes
Gifs animados
Música
Bancos de vídeos
*Comparte el nombre del recurso y el enlace a la web.
Entrar al buscador de imágenes de Google o copiar cualquier foto que vemos en Internet para usarla en un proyecto es una mala idea debido a que no conocemos si esas imágenes están protegidas por derechos de autor o tienen algún tipo de limitación para su uso.
Por suerte existen gran cantidad de sitios especializados en recursos gratuitos que pueden ser utilizados con libertad. Podemos buscar entre miles de fotografías, pero también íconos, ilustraciones en vectores, música, SFX, PNGs, PSDs, tipografías y paletas de colores.
A continuación se presenta una lista de sitios han sido seleccionados (si, son una selección) según la calidad y variedad del contenido. Se da énfasis al uso de recursos gratuitos y sin protección de derechos de autor, es decir, de libre utilización tanto para proyectos personales como comerciales.
Los sitios que así lo indiquen tienen recursos con licencia Creative Commons (CC) con diferentes permisos. Otros sitios incluyen recursos gratuitos sin especificar una licencia y algunos casos incluyen recursos de pago además de los gratuitos.
Fuente: wikipedia
Fuente: educatutos
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